ACOSO SEXUAL U HOSTIGAMIENTO EN EL TRABAJO
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ACOSO SEXUAL U HOSTIGAMIENTO EN EL TRABAJO

El Acoso sexual es una forma específica de violencia de género y una de las manifestaciones más usuales de las relaciones de poder en el ámbito laboral. Es un problema de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto, se convierte en una situación laboral intolerable.

¿Hostigamiento sexual en el trabajo?

Son conductas de naturaleza sexual o sexista que pueden crear ambientes intimidatorios hostiles o humillantes en el lugar de trabajo.

Este tipo de violencia no se detiene en una modalidad de TRABAJO REMOTO. Durante el aislamiento social debemos estar ALERTA a este tipo de manifestaciones.

¿Qué hacer frente al acoso sexual u hostigamiento laboral?

Solicita intervención de la inspección del trabajo presentando una denuncia ante la SUNAFIL o ante las Direcciones Regionales de Trabajo.

Ejemplos de hostigamiento sexual en el trabajo:

  • Promesas de beneficios especiales a cambio de favores sexuales.
  • “Bromas” de contenido sexual, comentarios o solicitados sobre el cuerpo vía telefónica o virtual.
  • Amenazas mediante las cuales se exija una conducta no deseada.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resultan ofensivas y no deseadas.
  • Trato ofensivo u hábil por el rechazo de las conductas señaladas anteriormente.

¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto a la prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral?

  1. PREVENIR: Difundir información al personal de trabajo, lo cual permita identificar conductas de acoso u hostigamiento sexual, así como las sanciones correspondientes ante estos hechos.
  2. CAPACITAR: Al personal bajo la relación de dependencia, en materia del hostigamiento y acoso sexual.
  3. PROTEGER: Se tomará medidas de protección a la persona víctima, se brindará ayuda tanto física y psicológicamente, así como dictar a su favor de los hechos ocurridos.
  4. CONFORMAR: Un comité de intervención frente al hostigamiento sexual, si la empresa cuenta con 20 a más trabajadores, o contar con una delegada/o si cuenta con menos de 20 trabajadores.
  5. INVESTIGAR: Los presuntos actos de hostigamiento, según la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
  6. SANCIONAR: En caso de comprobarse los actos de hostigamiento la oficina de Recursos Humanos deberá emitir la decisión final, sancionando al hostigador.
  7. INFORMAR: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acerca de la denuncia o el inicio de una investigación por hostigamiento sexual.
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